Estado de Emergencia y Estado de Excepción
Como introducción a el tema.
El estado de emergencia o de excepción es uno de los regímenes de excepción que puede dictar el gobierno de un país en situaciones excepcionales. Este estado de emergencia se dicta, generalmente, en caso de perturbación de la paz o del orden interno de un Estado, ya sea a consecuencia de catástrofes, brotes de enfermedades contagiosas, graves circunstancias políticas o civiles que afectan e impiden la vida normal de una comunidad, región o país.
Papel del Poder Popular en la Defensa Integral de la Nacíon
Según el Artículo 2 de la Ley Orgánica del
Poder Popular, se tiene que: ¨El Poder Popular es el ejercicio pleno de la
soberanía por parte del pueblo en lo político, económico, social, cultural,
ambiental, internacional, y en todo ámbito del desenvolvimiento y desarrollo de
la sociedad, a través de sus diversas y disímiles formas de organización, que
edifican el estado comunal. ¨
Es decir, que al hablar del Poder Popular
se estaría hablando de una entidad cuya finalidad se fundamenta en el principio
de soberanía y el sentido de progresividad de los derechos contemplados en la
Constitución
Ahora bien, el papel del Poder Popular,
según el Articulo 5 establece que: ¨La organización y participación del pueblo
en el ejercicio de su soberanía se inspira en la doctrina del Libertador Simón
Bolívar, y se rige por los principios y valores socialistas de: democracia
participativa y protagónica, interés colectivo, equidad, justicia, igualdad
social y de género, complementariedad, diversidad cultural, defensa de los
derechos humanos, corresponsabilidad, cogestión, autogestión, cooperación,
solidaridad, transparencia, honestidad, eficacia, eficiencia, efectividad,
universalidad, responsabilidad, deber social, rendición de cuentas, control
social, libre debate de ideas, voluntariedad, sustentabilidad, defensa y
protección ambiental, garantía de los derechos de la mujer, de los niños, niñas
y adolescentes, y de toda persona en situación de vulnerabilidad, defensa de la
integridad territorial y de la soberanía nacional. ¨
Como consecuencia de esto, se tiene que el
Poder Popular presenta ciertos fines como lo seria, el impulso del
fortalecimiento de la organización del pueblo, en función de consolidar la
democracia protagónica revolucionaria y construir las bases de la sociedad
socialista, democrática, de derecho y de justicia.
En otras palabras, se tiene que, el Poder
Popular es el ejercicio en pleno de la democracia por parte del pueblo
venezolano, es decir, es aquel que le da autonomía a una población, siendo asi
capaz de determinar quien gobierna en nuestro país, influyendo directamente en
la forma en la cual se va a manejar nuestra política en el ámbito de la defensa
integral, participando activamente mediante las comunas y otros medios, en la
gestión de nuestro país. Básicamente el papel que juega el Poder Popular seria
que le entrega el poder a la población venezolana para que estos sean
participes en la defensa de los espacios del territorio venezolano.
Transición de la actividad económica al estado de excepción:
De acuerdo con la Ley Orgánica Sobre Estados de Excepción, estos son circunstancias de orden social, económico, político, natural o ecológico, que afecten gravemente la seguridad de la Nación, los mismos solamente pueden declararse ante situaciones objetivas de suma gravedad que hagan insuficientes los medios ordinarios que dispone el Estado para afrontarlos.
(Artículo n°2)
En la misma se encuentra definido el estado
de emergencia económica que citando los artículos 10, 11 y 12 este podrá
decretarse cuando se susciten circunstancias extraordinarias que afecten
gravemente la economía de la nación, por lo que el decreto dispondrá las
medidas oportunas destinadas a resolver la anormalidad o crisis e impedir la
extensión de sus efectos. La duración de éste será hasta sesenta días,
prorrogable por un plazo igual.
El ejecutivo pese a la gravedad del problema en que se vea sometida la nación deberá tomar las medidas necesarias para llevar a cabo el decreto que dicte un estado de excepción en el que el proceso de transición de la actividad económica a dicho estado no puede detenerse, al contrario, se va regulando de forma gradual con el fin de ir resolviendo las circunstancias que en un principio fueron los motivos del decreto, ya que es en ella donde se ven involucrados sectores de todo tipo, desde el sector agrícola hasta el turismo. Por esa razón durante el estado de excepción hay actividades económicas que se suspenden de manera temporal, así como hay otras que se ven obligadas a reducir su porcentaje de producción.
Transición
de los organismos del Poder Público, Instituciones Públicas y Privadas, las
personas naturales y jurídicas, nacionales y extranjeros y demás estructuras de
la sociedad, de la situación ordinaria a los Estados de Excepción.
La transición de los organismos del poder público,
instituciones públicas y privadas, las personas naturales y jurídicas,
nacionales o extranjeras y demás estructuras de la sociedad, de la situación de
tiempo de paz al estado de excepción, forma parte de su preparación para la
defensa integral de la nación y se define como: “El proceso mediante el cual
los diferentes elementos de su organización funcional y estructural se
transforman y adquieren una nueve cualidad de forma gradual y progresiva, con
la ejecución de un conjunto de sistemas, métodos, medidas y acciones de
defensa, cualquiera que sea su naturaleza e intensidad, que de forma activa
formule, coordine y ejecute el estado con la participación del pueblo para que
estos pasen al estado de conmoción interior o exterior con el objetivo de asegurar
las necesidades de la lucha armada, la economía y la población, y enfrentarlo
en las mejores condiciones posibles para garantizar la independencia, la libertad,
la democracia, desarrollo integral, mantenimiento del orden interno, la soberanía
e integridad territorial de la nación”.
Para organizar la transición de los
organismos del poder público, las instituciones públicas y privadas, las
personas naturales y jurídicas, nacionales o extranjeras y demás estructuras de
la sociedad, al estado de conmoción interior o exterior, es necesario
planificar adecuadamente y ejecutar de forma oportuna la movilización, para
mediante ella, incorporar gradual y progresivamente los recursos humanos,
materiales, económicos, financieros y tecnológicos de las instituciones del
país (territorios) en las cantidades y con las especificaciones requeridas para
la lucha armada y las propias delas empresas que continúan la producción y los
servicios para garantizar esta situación.
Los estados de conmoción exterior o de
conmoción interior, son las situaciones más complejas a las cuales pudieran
enfrentarse los organismos del poder público, las instituciones públicas y
privadas, las personas naturales y jurídicas, nacionales o extranjeras, de más estructuras
de la sociedad, la fuerza armada nacional bolivariana, la milicia bolivariana y
los órganos de seguridad ciudadana, razón por la cual, preparándonos para
enfrentar estos, estaremos en condiciones de actuar con éxito en cualquiera de
las variantes de los estados de excepción.
Durante la transición de la nación, al estado
de conmoción interior o exterior se identifican tres grandes procesos:
a.
despliegue operacional de la fuerza
armada nacional bolivariana (FANB), la milicia bolivariana y los órganos de
seguridad ciudadana.
b.
transición de la actividad
económica y social al estado de conmoción interior o exterior.
c.
transición del poder público,
instituciones públicas, privadas, las personas naturales y jurídicas,
nacionales o extranjeras y de más estructuras de la sociedad al estado de
conmoción interior o exterior (la guerra).
Origen
El Estado es "...un producto de la sociedad al llegar a una determinada fase de desarrollo; es la confesión de que esta sociedad se ha enredado consigo misma en una contradicción insoluble, se ha divido en antagonismos irreconciliables, que ella es impotente para conjurar. Y para que estos antagonismos, estas clases con intereses económicos en pugna, no se devoren a sí mismas y no devoren a la sociedad en una lucha estéril, para eso hízose necesario un Poder situado, aparentemente, por encima de la sociedad y llamado a amortiguar el conflicto, a mantenerlo dentro de los límites del "orden". Y ese Poder, que brota de la sociedad, pero que se coloca por encima de ella y que se divorcia cada vez más de ella, es el Estado" [6]"El Estado es el producto y la manifestación del carácter irreconciliable de las contradicciones de clase. El Estado surge en el sitio, en el momento y en el grado en que las contradicciones de clase no pueden, objetivamente, conciliarse. Y viceversa: la existencia del Estado demuestra que las contradicciones de clase son irreconciliables." [7]
Características del Estado
El Estado se caracteriza "...por la agrupación de sus súbditos según las divisiones territoriales..." y por "...la instauración de un Poder público, que ya no coincide directamente con la población organizada espontáneamente como fuerza armada. Este Poder público especial hácese necesario porque desde la división de la sociedad en clases es ya imposible una organización armada espontánea de la población... Este Poder público existe en todo Estado; no está formado solamente por hombres armados, sino también por aditamentos materiales, las cárceles y las instituciones coercitivas de todo género, que la sociedad gentilicia no conocía..." [8]
El Estado tiene como carácter fundamental la creación de un Poder, la idea de Poder alimenta la existencia del Estado. Ese Poder se manifiesta como público y se extiende a toda la Nación. Ese Poder es la capacidad de dominar al resto del territorio como Poder Público Nacional. La existencia del Estado evidencia que no se han superado las diferencias de clases antagónicas, mismas que por el control de ese Poder han generado guerras civiles.
Dice Lenin: "La Comuna –(de Paris)– ha demostrado, sobre todo, que "la clase obrera no puede simplemente tomar posesión de la máquina estatal existente y ponerla en marcha para sus propios fines" [9]Más adelante continua que: ...la revolución debe destruir esa máquina existente y sustituirla con una nueva." Y que "ésta es justamente la condición previa de toda verdadera revolución popular en el continente". Así también que "Sin son vencidos (los obreros de París) la culpa será, exclusivamente, de su buen corazón". (Ídem, p. 7). Además que: "La máquina del Estado es una máquina burocrática-militar en la mayoría de los Estados capitalistas..."
Funciones
a) Prevención: hacer leyes como forma que expresa sus mandatos o sus permisiones populares en beneficio de la mayoría, y es que el Pueblo jamás pierde su soberanía como única autoridad legítima de la Nación, así como nombra y "da su poder a un hombre o mujer como Jefe(a) de Estado, apoderado(a) absoluto que lo represente y que haga cumplir la constitución que representa al Estado" ante otros estados para la conservación del orden social como poder material "que garantice la limitación efectiva de todas las libertades para conciliar todos los derechos"; poder regulador llamado "AUTORIDAD" que es dada por y para la soberanía del Estado (pueblo) (Ídem)". En Venezuela el Estado "Igualmente atiende al establecimiento del régimen para la transferencia de las competencias entre los entes territoriales, y a las organizaciones detentadoras de la soberanía originaria del estado" [10]
b) Reprimir: Ejercer la represión oficial contra quienes atenten contra el Estado por otro Estado extraño; pues la represión contra las sublevaciones internas sobre los disconformes está contemplada en la constitución siempre que sean minoría para no cometer crimen de lesa nacionalidad
Tipos de Estado [11]
a) Estado Corporativo Burgués
b) Estado democrático nacional
c) Estado de prosperidad general de orientación burguesa
d) Estado de todo el pueblo como sucesor del Estado de la dictadura del proletariado
e) Estado Socialista (parte política de la superestructura sobre la base económica del socialismo que sustituye al Estado Burgués)
Estructura del Estado en Venezuela
a) Poder Público Nacional (constituido por todas aquellas instituciones u órganos del Gobierno señaladas en nuestra Carta Fundamental, con competencia a nivel Nacional, a saber: Poder Legislativo (Asamblea Nacional), Ejecutivo (Presidente o Presidenta, Vicepresidente o Vicepresidenta), Judicial (Tribunal Supremo de Justicia, Tribunales y Juzgados), Ciudadano (Fiscalía General de la República, Contraloría General de la República y Defensoría del Pueblo) y, Poder Electoral (Consejo Nacional Electoral).
b) Poder Público Estadal ("Los Estados son entidades autónomas e iguales en lo político, con personalidad jurídica plena, y quedan obligados a mantener la independencia, soberanía e integridad nacional, y a cumplir y hacer cumplir esta Constitución y las leyes de la República." (CRBV-Artículo 159), así se detallan la existencia del Poder Legislativo Estadal (Consejo Legislativo), Ejecutivo (Gobernador), Judicial (Dirección Ejecutiva de la Magistratura con sus oficinas regionales), Ciudadano (Contraloría autónoma).
c) Poder Público Municipal "(Los Municipios constituyen la unidad política primaria de la organización nacional, gozan de personalidad jurídica y autonomía dentro de los límites de esta Constitución y de la ley" (CRBV-Artículo 168), están constituidos por las parroquias, las comunas, consejos comunales).
El Poder Legislativo
Está compuesto por una cámara en la Asamblea Nacional representada por diputados y diputadas representantes de los estados y pueblos indígenas de la República; en los estados representa este poder el Consejo Legislativo.
Este poder está constituido por los siguientes organismos:
Asamblea Nacional
Poder Ejecutivo
Es ejercido por el Presidente o Presidenta de la República, Vicepresidente o Vicepresidenta Ejecutivo, Ministros o Ministras y demás funcionarios.
Poder Judicial
El Poder Judicial es el encargado de administrar justicia emanada de los ciudadanos y se imparte en nombre de la República por autoridad de la ley, constituido por el Tribunal Supremo de Justicia, los demás tribunales que determine la ley, el Ministerio Público, la Defensoría Pública, los órganos de investigación penal, los auxiliares y funcionarios de justicia, el sistema penitenciario, los medios alternativos de justicia y los abogados autorizados por el ejercicio.
Este poder está constituido por el siguiente organismo:
Tribunal Supremo de Justicia y demás tribunales
Ministerio Público
Defensoría Pública
Poder Ciudadano
El Poder Ciudadano es ejercido por el Consejo Moral Republicano integrado por el Defensor del Pueblo, el Fiscal General de la República y el Contralor General de la República; los cuales tienen a su cargo prevenir, investigar y sancionar los hechos que atentan contra la ética pública y moral administrativa; velar por la buena gestión y la legalidad en el uso del patrimonio público, el cumplimiento y la aplicación del principio de la legalidad en toda la actividad administrativa del Estado, e igualmente, promover la educación como proceso creador de la ciudadanía, así como la solidaridad, la libertad, la democracia, la responsabilidad social y el trabajo.
Este poder está constituido por los siguientes organismos:
Defensoría del Pueblo
Fiscalía General de la República (Ministerio Público)
Contraloría General de la República
Poder Electoral
El Poder Electoral lo ejerce el Consejo Nacional Electoral como ente rector y como organismos subordinados a éste, la Junta Electoral Nacional, la Comisión de Participación Política y Financiamiento.
Este poder está constituido por los siguientes organismos:
Consejo Nacional Electoral
Junta Electoral Nacional
Comisión de Registro Civil y Electoral
Comisión de Participación Política y Financiamiento
De la administración capitalista neoliberal a la comunal venezolana
La Ciudadanía Organizada como Poder Popular Constituyente aún no está facultada para modificar directamente en Asambleas Comunales y Populares de Ciudadanos y Ciudadanas, el régimen de la Administración Pública Nacional del Estado Neoliberal Burgués, sino que debe acudir al Poder Constituido del Estado o Poder Público Nacional, a través de la Soberanía Originaria del Estado (Ley Orgánica del Consejo Federal de Gobierno, Artículo 1°) que finalmente tributaría su Poder en la Asamblea Nacional, para hacer las transformaciones políticas, sociales y económicas de la Revolución Bolivariana, manteniéndose así el ejercicio del Poder en manos de un grupo de "representantes populares" con la excusa de mantener y conservar "el orden constitucional" porque estamos en el período de transición del Estado Liberal Burgués al Estado Socialista. Esto sería válido si los asambleístas estuviesen decididamente abocados a constituir asambleas populares de ciudadanos y ciudadanas en los sectores y comunidades para consolidar el Parlamento Comunal. Si los 98 diputados del pueblo se distribuyeran a razón de cuatro asambleístas por parroquia, para empezar en la región capital, convocando a la comunidad organizada periódicamente haciendo uso de su investidura y logística, así podríamos hablar de esa Nueva Institucionalidad en coyunda con la Ciudadanía Organizada para dirimir sobre precios, sueldos y salarios, productividad local, control y seguridad ciudadana, eficiencia y eficacia de los servicios públicos, ejecutividad de las políticas de desarrollo socio-comunitaria, adaptaciones e innovaciones en la productividad y economía parroquiales, y de todo lo que involucra la vida social en Venezuela.
Desde el punto de vista del funcionamiento del Poder Público Nacional-Estatal, para solicitar al Estado Constituido un nuevo modelo de organización administrativa (en cualesquiera de sus niveles), se tiene que pasar primero por la instancia estatal encargada de proponer y realizar modificaciones en la estructura departamental-institucional como son: la Presidencia de la República, la Vicepresidencia, los Ministerios y demás instancias conforme a la ley; órganos que están regulados internamente por un Reglamento Orgánico decretado por el Presidente de la República en Consejo de Ministros (según está contemplado en los Artículos 1° y 2° de la Nueva Organización y Funcionamiento de la Administración Pública Central) según Decreto Presidencial publicado en Gaceta Oficial N° 38.024 del 16 de septiembre de 2004, y, existe el Ministerio de Planificación y Desarrollo que tiene entre sus competencias: Numeral 1: La regulación, formulación y seguimiento de las políticas de planificación y desarrollo institucional. Numeral 2: La formulación de estrategias de desarrollo económico y social de la Nación, y la preparación de las proyecciones y alternativas. Numeral 3: La formulación y seguimiento del Plan de la Nación, del Plan Operativo Anual y del Plan de Inversiones Públicas. La propuesta de los lineamientos de la planificación del Estado y de la planificación física y espacial en escala nacional, y, así siguen 17 Numerales más. El Numeral 12, por ejemplo, es de gran interés pues trata de: La regulación y formulación de las políticas de reclutamiento, selección, formación, evaluación, promoción, remuneración, seguridad social y egreso de los funcionarios públicos.
Y es que los cambios en la estructura del Estado y de la Sociedad están contemplados a su vez en la Ley Orgánica de Planificación (Gaceta Oficial N° 5.554 Extraordinario del 13 de noviembre de 2001) que según su Artículo 2°: Definición, Título I: Disposiciones Fundamentales, contempla sobre que el "... cambio estructural –(ha de ser)– de conformidad con la Constitución de la República" como Proyecto de País Socialista aprobado por elección nacional en 2006, por lo que, introducir una propuesta de modificación estatal en cualquier forma, ha de hacerse a través de los órganos y medios correspondientes en concordancia con la Soberanía Originaria del Estado según la Ley Orgánica del Consejo Federal de Gobierno. Incluso, a nivel del Gobierno del Distrito Capital, que aunque esté "influido" por la participación del co-gobierno comunitario, estas decisiones del Poder Popular Constituyente, se realizan a través de los consejos comunales y demás organizaciones afines, y tienen que ser sometidas al dictamen del Poder Constituido (Estado), cuyo procedimiento aún no está definido, es decir, esta relación de transformaciones del Estado Capitalista al Estado-Pueblo no tiene articulado en nuestras leyes. Si bien la Ley Orgánica de las Comunas contempla la Participación Social, el Parlamento Comunal y Cogobierno comunitario, convertir la Administración del Estado Burgués en una Administración Socialista requiere de mano fuerte y fino tacto por parte del gobierno y de esfuerzo considerable de la sociedad en su totalidad, todo lo que indica que el Estado Burgués no podrá transformarse sin el concurso determinante de Pueblo Organizado en Asambleas Populares y Tribunales Locales de la Revolución Socialista, construyéndose la Dictadura Moral Bolivariana para la conformación de la República Popular y la Comuna Universal en la Región Venezolana.
La ley que regula el proceso de descentralización y transferencia de competencias administrativo-
En conclusión, la Administración Pública es la vida de la Sociedad Burguesa oficial, por lo tanto, es la que hace que existan el Estado Burgués y sus relaciones de dependencia económicas capitalistas así como la división internacional del trabajo. Para modificar la estructura del Estado se requiere liquidar las formas de dependencia de la actual Administración Pública a través de una re–educación de la sociedad toda, a lo el gobierno central llama "Nueva Institucionalidad", cosa imposible sin instaurar la Comuna del Pueblo Todo como República Popular Bolivariana, pues la Economía Pública sólo será sustentable y sostenible con pertinencia y pertenencia, en una sociedad donde el hombre conozca su ser espiritual, su procedencia, su destino y su misión sobre la tierra para la perfecta comprensión y actuación como parte de un todo armonioso: Hombre-Sociedad-Naturaleza.
Cuando se habla del Estado Comunal, aún se está hablando dentro del período de transición, pero las Leyes del Poder Popular y afines, no apuntan hacia la República Popular y es que la Comuna Universal va más allá del Estado y de las formas republicanas como sistemas de gobierno; es más la Comuna Universal abole el Estado en cuanto a que comuniza la propiedad privada y las clases sociales por la re-educación fraternal con lo que suprime las guerras. La Comuna es una nueva forma de vida por encima de las fronteras, el dinero, la propiedad privada y las religiones, que tiene como única base el Amor de Hermanos.
Bachiller: Luis Jiménez
C.I:27.380.679
6S Ing de Sistemas
Bachiller:Carlos Cabrera
C.I:28.080.753
6S Ing de Sistemas
Bachiller:Maikel Delgado
C.I:28.651.056
Bachiller:Alexander Viera
C.I:
6S Ing de Sistemas
Bachiller: Crisander Maita
C.I: 27.380.557
6S Ing de Telecomunicaciones.

